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Solicitud
Referencia :
7.0
7. SOLICITUD
7.1. Formulario de aplicación
7.1.1. El pescador submarino debe enviar un formulario de solicitud ESRA completo, junto con toda la documentación requerida, dentro de los seis meses posteriores a la captura.
7.1.2. El pescasub debe registrar la fecha, la ubicación exacta, el nombre común y el nombre científico de su captura en una solicitud oficial. El formulario de solicitud debe ser lo más detallado posible.
7.1.3. La solicitud debe estar cumplimentada en inglés, francés, español, italiano o portugués.
7.1.4 El formulario se puede completar, escanear y enviar por correo electrónico.
Las declaraciones de los testigos y los informes de la captura, así como cualquier otra información relacionada con la captura, medición o pesaje, se pueden entregar por separado del formulario de solicitud y deben llevar la firma del testigo.
7.1.5. Si el buceador no puede proporcionar la información solicitada en el formulario oficial, el solicitante debe explicar por qué no se proporciona esta información. Se aceptará una solicitud incompleta solo si la información que falte no es responsabilidad del firmante. Su aceptación estará sujeta a la decisión del ESRA.
7.1.6 Todos los datos del archivo de solicitud son confidenciales, a excepción de la descripción de la captura. Si el pescasub prefiere mantener la confidencialidad de una o varias piezas dentro de la descripción de la captura, deberá indicar expresamente este deseo.
7.1.7 ESRA se reserva el derecho de confirmar toda la información en el archivo de solicitud, incluidos los informes de los testigos.
7.1.8. La falsificación deliberada de una solicitud descalificará el registro y cualquier otra solicitud del solicitante; cualquier registro existente será anulado. Cualquier persona que a sabiendas colabore, ayude o promueva aplicaciones fraudulentas será descalificado. Si un miembro o representante de la ESRA perpetúa este acto, será retirado inmediatamente de su puesto en la Junta de la ESRA y no será elegible para ser considerado en el futuro como miembro o representante.
7.1.9. La presentación de la solicitud será gratuita.
7.1.10. Si el solicitante lo desea, ESRA puede emitir un CERTIFICADO OFICIAL DEL REGISTRO. El precio del certificado será el indicado en el sitio web de ESRA.
7.2 Fotografías.
Las fotografías a color, deben enviarse con la solicitud y proporcionar suficiente detalle para la determinación inequívoca de la especie. Todas las fotografías enviadas pasarán a ser propiedad de la ESRA, que podrá publicar las fotografías según se considere apropiado. Las imágenes deben tener una resolución lo suficientemente alta para poder ver el peso y las medidas claramente y poder hacer una identificación positiva de los peces. Si existe la más mínima duda con respecto a la identificación del pez según las fotografías y otros datos ofrecidos, el pez debe ser examinado por un ictiólogo o biólogo marino calificado antes de presentar la solicitud de registro. Si no se puede tomar una decisión a partir de las fotografías y el pescador submarino no puede proporcionar más pruebas de la identificación de la especie, la declaración del registro no será considerada válida.
7.2.1. Las fotografías deben mostrar la longitud completa del pez, el pescador con el pez, el o los fusiles utilizados para realizar la captura y la báscula utilizada para pesar el pez también deben acompañar cada solicitud. El registro de video será bienvenido.
7.2.2. En todos los casos, las fotografías de los peces deben tomarse en posición colgada y también tendidos sobre una superficie plana. No debe quedar ninguna parte del pez ocultado a la cámara de fotos. Las aletas deben estar completamente extendidas y no oscurecidas por manos o el equipo.
7.2.3. Al fotografiar un pez tendido de costado, la superficie debajo del pez debe ser lisa y una regla o cinta marcada colocada al lado del pez, si es posible.
7.2.4. Las fotografías desde varios ángulos son las más útiles.
7.2.5. Se requiere una fotografía del pez en la báscula con el peso real visible. Las fotografías o el video deben mostrar el pez completo en sobre dicha báscula con el peso.
7.2.6. Las fotografías en el agua, aunque no son obligatorias, se solicitan si están disponibles.
7.3. Descripción de la captura.
La aceptación de la solicitud por parte de ESRA depende, en parte, de la integridad de la descripción de la caza y captura. Los solicitantes deben incluir el tipo de arma, el equipo complementario, la profundidad a la que se dispara al pez, los nombres de otros pescadores presentes, el nombre de la embarcación de pesca, si se utilizó carnada, la visibilidad del agua, el estado del mar, la distancia desde costa, profundidad estimada del fondo, condiciones del momento, hora del día y peces asociados (por ejemplo, otros miembros de un banco, peces de cebo, etc.).
7.4. Testigos de la captura.
En todas las declaraciones de solicitud, los testigos de la captura son muy necesarios. Las capturas no presenciadas o sin testimonio pueden rechazarse si surgen dudas sobre su autenticidad.
Es importante que los testigos puedan dar fe del cumplimiento de las normas de ESRA por parte del pescador submarino.
Si el pescador no puede brindar testigos directos de la captura, deberá indicar el nombre de los demás buzos que fueron con él al agua, que presenciaron su llegada a tierra o cualquier otro testimonio indirecto de captura.
Los testigos deben indicar las condiciones en las que presenciaron la captura en el formulario de solicitud.
Los testigos de las distintas fases (captura, medición y pesaje), a ser posible, no deben ser los mismos.
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